Reglamento de la ejecutiva
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Reglamento de la ejecutiva
Bueno, por petición, iré poniendo este anexo al estatuto por fascículos Se irá notificando según se vayan añadiendo, aquí va:
Título 1. De la condición de Secretario
Capítulo primero: Derechos y Deberes de la Ejecutiva
Artículo 1.
1.1. La Ejecutiva tendrá el derecho de asistir con voz y voto a los debates y votaciones de ésta dentro del foro “Privado de la Ejecutiva”.
1.2. La Ejecutiva tendrá derecho a proponer una ley, siempre y cuando se abra un debate con 24h de anterioridad.
Artículo 2.
2.1. Los secretarios gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2.2. Durante el período de su mandato, la Ejecutiva gozará asimismo de inmunidad y sólo podrán ser acusados en caso de delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin el previo conocimiento del Secretario de Dirección Interna.
Artículo 3.
Los Secretarios están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
Capítulo Segundo: De la adquisición, suspensión o pérdida de la condición de Secretario
Artículo 4.
El Secretario proclamado electo adquirirá la condición plena de Secretario en el Foro cuando se le asignen los permisos que serán otorgados por el Presidente.
Artículo 5.
El Secretario quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 6.
El Secretario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por decisión judicial, declaración de la Ejecutiva, sanción de Dirección Interna o ley que anule la proclamación del Secretario.
2. Por extinción de la Legislatura.
3. Por renuncia del Secretario ante Dirección Interna o la presidencia.
Título 1. De la condición de Secretario
Capítulo primero: Derechos y Deberes de la Ejecutiva
Artículo 1.
1.1. La Ejecutiva tendrá el derecho de asistir con voz y voto a los debates y votaciones de ésta dentro del foro “Privado de la Ejecutiva”.
1.2. La Ejecutiva tendrá derecho a proponer una ley, siempre y cuando se abra un debate con 24h de anterioridad.
Artículo 2.
2.1. Los secretarios gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2.2. Durante el período de su mandato, la Ejecutiva gozará asimismo de inmunidad y sólo podrán ser acusados en caso de delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin el previo conocimiento del Secretario de Dirección Interna.
Artículo 3.
Los Secretarios están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
Capítulo Segundo: De la adquisición, suspensión o pérdida de la condición de Secretario
Artículo 4.
El Secretario proclamado electo adquirirá la condición plena de Secretario en el Foro cuando se le asignen los permisos que serán otorgados por el Presidente.
Artículo 5.
El Secretario quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 6.
El Secretario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por decisión judicial, declaración de la Ejecutiva, sanción de Dirección Interna o ley que anule la proclamación del Secretario.
2. Por extinción de la Legislatura.
3. Por renuncia del Secretario ante Dirección Interna o la presidencia.
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