ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
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ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
Estatutos de las FFAA " es el oficial del gobierno
Título I. Estructura.
1. Las Fuerzas Armadas son el órgano militar de España.
2. El Presidente del Gobierno es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas.
3. El Ministro de Defensa actúa en nombre del Presidente del Gobierno
para cuestiones de Defensa y es el encargado de transmitir las órdenes
del Presidente del Gobierno a la cúpula de mando de las Fuerzas Armadas.
4. El Ministerio de Defensa tendrá un Consejo Estratégico que se renueva cada legislatura.
5. Las Fuerzas Armadas tendrán una cúpula de mando que será la que
reciba las órdenes del Ministerio de Defensa y las ponga en practica de
manera eficaz y con el presupuesto asignado.
6. La financiación de las Fuerzas Armadas depende del Ministerio de Defensa.
7. Una declaración de guerra, debe ser acompañada de un informe
provisional de gastos y objetivos y presentada ante el Congreso para su
aprobación.
Título II. Consejo Estratégico
8. La función del Consejo Estratégico es elaborar estrategias militares,
pero no toman parte en la decisión. Contará con un espacio común dónde
sus miembros pueden deliberar.
9. Organismo compuesto por el Presidente del Gobierno, Ministro de
Defensa, Ministro de Asuntos Exteriores y Viceministros de Defensa y
Asuntos Exteriores y el Capitán General de la cúpula de mando vigente.
10. Un ciudadano puede ser miembro del Consejo Estratégico por
designación del Ministerio de Defensa y contando con la aprobación
unánime del Consejo Estratégico. Su validez como miembro será hasta las
siguientes elecciones presidenciales donde se le revocará
automáticamente su pertenencia.
11. Un ciudadano miembro distinto de los antes indicados en el artículo 9
que se designe según el artículo 10, no puede ostentar un cargo
político en el gobierno ni formar parte de la cúpula de mando de las
Fuerzas Armadas.
12. El Ministerio de Defensa publicará en el Boletín de Defensa todos
los miembros pertenecientes al Consejo Estratégico, así como las altas y
bajas durante la legislatura presente.
Título III. Cúpula de mando
13. La Cúpula de mando de las Fuerzas está compuesta de un Capitán
General, un Teniente General, y un Coronel. A su vez, se nombraran
Comandantes para cada cuerpo de las FFAA
14. La Cúpula de mando será designada por el Presidente del Gobierno y
el Ministerio de Defensa de la legislatura presente de entre todos los
oficiales disponibles y tendrá una validez de dos meses, no obstante al
cambio de presidente de gobierno este podrá cambiar cualquier miembro de
la Cúpula si lo considerase necesario. Su designación se hará pública
en el Boletín de Defensa y en un documento visible para su consulta por
cualquier ciudadano.
15. Un miembro de la Cúpula de mando no puede ostentar cargos políticos (salvo congresista), ser juez del tribunal supremo o Defensor del Pueblo
. En caso contrario, podrá pedir una excedencia durante una legislatura
dejando la cúpula de mando para volver a ocupar de nuevo su puesto a la
siguiente legislatura si todavía rige su validez y es aprobado por el
Ministerio presente. Durante su excedencia se le revocará el acceso a la
cúpula de mando.
16.Todo soldado de las FFAA tiene prohibido usar el marco de las mismas,
en las elecciones al congreso y a la presidencia del gobierno.
17. El Capitán General Se encargará del trato directo con los aliados y
el Ministerio de Defensa. También realizará toda gestión estratégica. En
caso de ausencia, su función la asume el Teniente General.
18. El Teniente General se encargará de los asuntos internos. De él
dependerá el funcionamiento, gestión, etc. de las FFAA, y las BabyFFAA.
Gestionará los reclutamientos, bajas, etc.
19. El Coronel estará encargado de comprobar que todo funciona bien y
ayudar en los repartos cuando algún capitán falla. Actuará como nexo
entre el Tte. General y los Comandantes y supervisará a éstos en el
control de sus soldados, revisando los Docs de control.
20. Los Comandantes se encargarán de la coordinación general de su cuerpo y mantendrán actualizado el script de órdenes.
21. La cúpula de mando deberá hacer un informe dando cuenta del uso del dinero que ha recibido del Ministerio de Defensa y presentar el de cada mes en el congreso.
Título IV. Capitanes, Tenientes y Batallones
22. Las Fuerzas Armadas estarán formadas por Cuerpos con un mínimo de 10
soldados, pudiendo establecer el Ministerio de Defensa en cada momento
el número máximo de soldados y batallones. Cada Cuerpo contará con un
Comandante al mando y al menos un Sub-Comandante, que sustituirá al
Comandante en caso de ausencia de este.
23. Cada Cuerpo tendrá una Organización, dicha Organización será controlada por su Comandante.
24. Cuando haya un puesto vacante de Comandante o Sub-Comandante (ya sea
por creación de nuevo batallón, dimisión, expulsión o degradación),
todos los Soldados podrán optar a esa vacante. Su designación se hará
desde una aprobación unánime de la Cúpula de mando.
25. Los Comandantes deberán transmitir las órdenes de la cúpula de mando
a sus soldados, comprobar la actividad de los mismos e informar ante
bajas, incidencias o expulsiones de acuerdo con lo descrito con el
Título V.
26. Los Comandantes deben utilizar el script de reparto en todas las
misiones, dando cuenta del uso del dinero que han recibido de la cúpula
de mando para que ésta pueda hacer sus informes de cuentas.
Título V. Soldados.
27. Todos los soldados de las Fuerzas
Armadas serán incluidos en una Lista de Soldados y estarán ordenados por
skill en armas y rango militar, asi mismo todos los soldados deben
pertenecer a un Cuerpo y tener un Comandante asignado del que recibirán
las órdenes y el material.
28. Cualquier soldado puede darse de baja de las Fuerzas Armadas a
petición suya. Un soldado puede pedir una baja de larga duración por una
razón justificada, y podrá volver a su posición al finalizar esa baja
si se le concede por la Cúpula de Mando. Pasará a la Reserva de las
FFAA, que contará con un script de órdenes por si la ayuda de los
reservistas fuera necesaria. Pudiendo acudir a las misiones y recibir
material de las FFAA voluntariamente.
29. Todo soldado de las FFAA tiene prohibido usar el marco de las
mismas, en las elecciones al congreso y a la presidencia del gobierno.
30. Los soldados, en cualquiera de las elecciones posibles en el juego,
tienen libertad de voto y podrán negarse a recibir una orden que
implique el uso de su voto que esté en desacuerdo con su voluntad sin
repercusiones de expulsión.
Título VI. Alistamiento.
31. El Alistamiento a las FFAA será únicamente de soldados de las
BabyFFAA. Los criterios de ascenso serán a discreción de los capitanes
BabyFFAA, la Cúpula de Mando y el Ejecutivo.
32. El Alistamiento a las BabyFFAA será Mensual y estará anunciado en el
Boletín de Defensa. Todos los ciudadanos con nacionalidad española o
AntiTO pueden añadirse a la Lista de Reclutamiento que siempre será
visible en periodos de Reclutamiento. Será requisito obligatorio ser un
ciudadano activo. Los criterios de admisión serán basados en Skill/Rango
y serán a discreción de la Cúpula de Mando y el Ejecutivo.
33. Los soldados en entrenamiento tendrán categoría de cadetes,
recibiendo órdenes y ayuda por parte de unos instructores designado por
la cúpula de mando, para iniciar su formación y aprendizaje en las FFAA.
El Ministerio no estará obligado a suministrar equipamiento a los
mismos.
34. Cada mes se procederá a la revisión de las solicitudes de
alistamiento para llevar a cabo, bajo criterio de la cúpula de mando y
el Ejecutivo, los ascensos correspondientes. Al ascender a soldado, no
se podrá formar parte activamente en ningún otro grupo armado, como
milicias o grupos de mercenarios.
Título VII. Expulsiones, degradaciones y denuncias.
35. Cualquier acción será reflejada de forma pública en un documento visible para su consulta por cualquier ciudadano.
36. El Presidente, el Ministro de Defensa o cualquier miembro de la
cúpula de mando puede proponer una expulsión de un miembro de dicha
cúpula. Se realizará una votación del resto de la cúpula de mando donde
cada uno tiene un voto más el del ministro y el del presidente (que en
caso de empate vale por dos).
37. Cualquier Soldado puede ser degradado o expulsado de las Fuerzas
Armadas cuando éste no sea lo suficiente activo o cuando no cumpla las
órdenes militares, logisticas o disciplinarias o lo haga ineficazmente.
La degradación o expulsión se debe realizar mediante aprobación unánime
de la cúpula de mando.
38. Todo integrante de las FFAA que reciba un ban permanente del juego obtiene una expulsión automática de las Fuerzas Armadas.
39. En cualquier momento, el Congreso tiene la potestad de revocar
cualquier decisión tomada en los artículos 34 y 35 o realizar una
degradación o expulsión con una mayoría cualificada del 60%. El
Tribunal Supremo será el encargado de llevar a tramite ante el Congreso
la denuncia si considera que la expulsion ha sido improcedente.
40. Todo ciudadano español que haya solicitado excedencia o abandonado
las FFAA, o que no haya pertenecido nunca a las mismas. Que utilice el
avatar de las FFAA en las elecciones al congreso o al gobierno, perderá
la posibilidad de regresar o pertenecer a las FFAA, en un plazo de un
año asi como ser vetado a un cargo de importancia en las mismas por toda
su evida.
41. todo miembro de las FFAA que incumpla el articulo 29 del titulo V
será expulsado de las FFAA sin previo aviso, vetandole la entrada por un
plazo mínimo de un año
42. Todo miembro de las FFAA, que sea condenado por un delito grave, a
muy grave, por parte del Tribunal Supremo, será inmediatamente expulsado
de las FFAA, sin necesidad de votacion, vetando de forma indefinida la
reincorporación, asi mismo se realizará un informe sobre posibles
delitos cometidos a nivel interno en las FFAA (robos de
dinero,armas...).
Título VIII. Milicias y Ciudadania.
43. Las milicias populares son órganos independientes ajenos a las Fuerzas Armadas y tendrán sus propios estatutos.
44. Estas podrán designar un enlace, que tendrá contacto directo con el
Ministerio de Defensa, para recibir instrucciones e información sobre
objetivos prioritarios de las Fuerzas Armadas.
45. El Ministerio de Defensa no tendrá en ningún caso ninguna obligación
para estas milicias, pudiendo en ocasiones si así lo requiere ofrecer
suministros para determinadas batallas.
46. La ciudadania puede participar en misiones de las FFAA, pudiendo
recibir instrucciones e informacion sobre objetivos prioritarios en
cualquiera de los medios publicos de las FFAA. El Ministerio de Defensa
no tendrá en ningún caso ninguna obligación de suplir a la ciudadania,
pudiendo en ocasiones si así lo requiere ofrecer suministros para
determinadas batallas.
Título IX. Batallones internacionales.
47. Existe la posibilidad de crear batallones de carácter especial, que
siendo de las Fuerzas Armadas Españolas, se integren en unidades
internacionales con nuestros aliados.
48. Los batallones internacionales deberán respetar los Estatutos de las
FFAA. Cuando se requiera su participación o presencia en misión
conjunta con nuestros aliados, recibirán órdenes directamente del órgano
de gobierno de la alianza. Cuando no sean requeridos, participarán como
un batallón más dentro de las Fuerzas Armadas.
Título X. De la reforma del Estatuto y el Congreso.
49. Cualquier artículo o el Estatuto entero deberá ser ratificado por el
Congreso mediante ley y aprobado por una mayoría cualificada del 66%.
Última edición por Teddy Mambo el Dom Ene 02, 2011 1:48 am, editado 1 vez
Teddy Mambo- Mensajes : 48
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
Esto lo podrías haber puesto en debates militares... si con eso marcado quieres que hagan una obra social para las milicias ... dudo que lo acepten ya que el gobierno ya se gasta mucho con la situación bélica del país.
almogaver pacifista- Mensajes : 991
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
almogaver pacifista escribió:Esto lo podrías haber puesto en debates militares... si con eso marcado quieres que hagan una obra social para las milicias ... dudo que lo acepten ya que el gobierno ya se gasta mucho con la situación bélica del país.
No hombre, que este el oficial del gobierno
Teddy Mambo- Mensajes : 48
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
solo por curiosidad para que pones esto de la ffaa?
beren95- Consejero de Asuntos Militares
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
sera para ver como es mas o menos el estatuto de las FF.AA para que hagamos el nuestro
ecrof- Mensajes : 1118
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
NO, es para saber la actitud del gobierno frente a las milicias, me e enterado k tres tios de cada milicia tiene una pass para entrar en contacto en el irc de defenza. desde alli TODAS las milicias se ponen mas o menos de acuerdo en la forma de actuar, ademas tambien como se puede adaptar a nuestra milicia
Teddy Mambo- Mensajes : 48
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Re: ESTATUTO DE LAS FFAA "MILICIAS"
ha pensaba que era para otra cosa, es para que podamos meternos 3 en el chat xD
ecrof- Mensajes : 1118
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beren95- Consejero de Asuntos Militares
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